<p>AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL JUZGADOR NO ESTÁ IMPEDIDO PARA DESARROLLAR UNA TÉCNICA DE DIRECCIÓN DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE EXISTA RESPETO AL EQUILIBRIO PROCESAL Y SE GARANTICE A LAS PARTES SU DERECHO A MANIFESTAR LIBREMENTE SUS PROPIAS ALEGACIONES O LAS DE LA CONTRARIA.</p>
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Resumen
<p>El sistema procesal penal acusatorio y oral se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, entre otros, que las audiencias se desarrollarán en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de los aspectos que en ella deban hacerse. De esta manera, el Juez, con base en el principio de contradicción indicado, si bien es cierto que sólo puede decidir sobre lo que aduzcan los asistentes, respetando el equilibrio procesal entre las partes, esto es, únicamente está facultado para pronunciarse respecto de los argumentos jurídicos expuestos por éstas; también lo es que dicha limitación dispositiva no le impide destacar o señalar, en un primer orden, al inicio de la diligencia, la naturaleza de ésta, su esencia, objeto o litis, cuya dirección le atañe (ordenar el debate) y, en su caso, cuestionar a los intervinientes con preguntas aclaratorias neutras, sobre contenidos o datos necesarios para pronunciarse e, incluso, hacer notar deficiencias o incongruencias que advierta (administrar el debate), pero siempre respetando el equilibrio procesal y garantizando el derecho de las partes a manifestar libremente sus propias alegaciones o las de la contraria (racionabilidad argumentativa). Lo anterior tiene su justificación, si se estima que los operadores jurídicos a nivel nacional, transitan en un periodo de adaptación a un nuevo sistema procesal, lo que implica concebir que el Juez debe guiar o dirigir (no sustituir) el debido ejercicio de las partes, pero sin rayar en protagonismos que se traduzcan en obstáculo para que éstas, bajo el pretexto de simples formulismos, puedan ejercer su libertad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silvia Carrasco Corona
- Epoca
- Décima Época