<p>AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL HECHO DE QUE UNA PERSONA HAYA TENIDO EL CARÁCTER DE TITULAR INTERINO DE DICHO ÓRGANO, NO LA INHABILITA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN RELATIVO Y, EN SU CASO, PARA RESULTAR ELECTA.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que una persona haya tenido el carácter de titular interino de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo no la inhabilita, ni actualiza una causa impeditiva o prohibitiva para participar en el proceso de selección del auditor superior de la entidad y, en su caso, para resultar electa, porque el puesto interino se caracteriza por la temporalidad del cargo encomendado por razones justificadas de necesidad y urgencia, es decir, se trata de una figura que no conlleva permanencia, pues no puede equipararse la provisionalidad de la relación de servicio, con la encomendada al "titular" de un órgano constitucional autónomo, toda vez que el propósito de aquélla es cubrir una necesidad transitoria.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época