Tesis Jurisprudenciales

<p>AUTO DICTADO EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LAUDO, QUE NIEGA PROVEER SOBRE UNA MEDIDA DE APREMIO O IMPONER UNA DE MAYOR ENTIDAD PARA EJECUTARLO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR AFECTAR EL DERECHO SUSTANTIVO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.</p>

50

Resumen

<p>El acto de carácter negativo que tiene la consecuencia de no dictar una medida eficaz para lograr el cumplimiento cabal del laudo que constituye cosa juzgada, constituye una resolución que tiene una autonomía propia de la materia resuelta en el laudo, que es cosa juzgada y a la vez afecta de manera directa, inmediata y materialmente el derecho de la parte vencedora a que el laudo se ejecute de manera eficaz y, por ende, afecta el derecho sustantivo a una tutela judicial efectiva reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y particularmente el derecho a que las resoluciones se emitan de manera pronta, completa e imparcial; esto es, la ejecución de una sentencia o laudo que constituye cosa juzgada es un derecho a la jurisdicción de carácter sustantivo al ser inherente al derecho a que se administre justicia, pues una sentencia o laudo con calidad de cosa juzgada solamente tiene eficacia para el gobernado cuando el derecho reconocido, constituido, declarado o restituido, ingresa materialmente a su patrimonio de manera total y plena. En consecuencia, el juicio de amparo indirecto procede contra el auto dictado en el periodo de ejecución de laudo que niega proveer sobre una medida de apremio o imponer una de mayor entidad para ejecutarlo, toda vez que afecta el derecho sustantivo a una tutela judicial efectiva y porque aun cuando dicha negativa no tenga la consecuencia de paralizar en forma total la ejecución del laudo, sí tiene la de obstaculizar de manera indefinida su ejecución del laudo, con lo cual no se logra una justicia pronta y eficaz.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Gabriela Elena Ortiz González
Epoca
Décima Época