<p>AUTO DE FORMAL PRISIÓN, FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA LICITUD, VALOR JURÍDICO Y ALCANCE DEMOSTRATIVO DE LAS PRUEBAS.</p>
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Resumen
<p>Los medios probatorios tienen una importancia esencial, dado que su función es formar el convencimiento del juzgador sobre la verdad de los hechos objeto del proceso. Así, una vez que el procedimiento ha quedado cumplimentado por haberse aportado y desahogado las pruebas incorporadas al proceso, el Juez de la causa, a efecto de resolver la situación jurídica en el auto de término constitucional, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|200-" >19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), asume una función primordial, pues debe apreciar dicho material y obtener de él las consecuencias legales del caso. Esta operación, conocida como valoración de la prueba, es una actividad intelectiva exclusiva de la autoridad responsable, al determinar, con base en sus conocimientos de derecho y en las máximas de la experiencia, sobre declaraciones, hechos, personas, cosas, documentos, huellas y lo demás que como prueba se hubiera aportado al proceso, la reconstrucción y representación mental de la realidad de lo sucedido y así obtener la convicción que le permita resolver en el término constitucional. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se estudia si en el dictado de un auto de formal prisión esa valoración se verificó guardando concordancia entre el resultado del probar y la hipótesis o hechos sometidos a demostración en la instancia primigenia, los órganos de control constitucional pueden ponderar la licitud de esas pruebas al igual que su valor jurídico, pues su quehacer judicial conlleva la facultad de examinar que el imputado no sea juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentra al margen de las exigencias constitucionales y legales, lo cual conduce a que sea factible que en la sentencia de amparo se distinga entre las prueba
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Esparza Alfaro
- Epoca
- Décima Época