<p>AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO, AL ANALIZAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, ESTÁ FACULTADO PARA ESTUDIAR VIOLACIONES PROCESALES, FORMALES O DE FONDO QUE PUDIERAN HABERSE COMETIDO, AL MARGEN DE QUE NO SE HUBIERAN IMPUGNADO EN LA ANTERIOR DEMANDA DE AMPARO O ADVERTIDO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.</p>
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Resumen
<p>El Juez de Distrito, al analizar la resolución emitida en cumplimiento a una ejecutoria de amparo indirecto promovido contra un auto de formal prisión, está facultado para estudiar violaciones procesales, formales o de fondo que pudieran haberse cometido, al margen de que no se hubieran impugnado en la anterior demanda de amparo o advertido en suplencia de la queja deficiente. Ello es así, pues no existe disposición en la Ley de Amparo que impida combatir en el juicio de amparo indirecto en materia penal, actos u omisiones de la autoridad responsable, cuando de autos se aprecia que se produjeron en la averiguación previa o en un auto de término constitucional contra el cual se promovió en su oportunidad un primer juicio constitucional en la vía indirecta, sin haberse impugnado o analizado oficiosamente supliendo la deficiencia de la queja. Efectivamente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|348-" >174</a> de la ley de la materia establece que en la demanda de amparo directo, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron, precisando la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo, teniéndose por consentidas las que no se hagan valer; que si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo directo posterior. Sin embargo, no existe regla similar para el juicio de amparo indirecto; máxime que las violaciones cometidas en la averiguación previa pueden analizarse en el juicio de amparo indirecto, según lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 7/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Moisés Muñoz Padilla
- Epoca
- Décima Época