Tesis Aisladas

<p>AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL ADECUADA PARA CALIFICAR SI LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE ACTÚAN EN AUXILIO DE AUTORIDADES PENALES, MEDIANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, EN EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS, TIENEN LA CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>Cuando las instituciones bancarias actúan en auxilio de las autoridades penales, mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el aseguramiento de cuentas bancarias, su intervención se equipara a la de una autoridad ejecutora, ya que son las que materialmente "bloquean" las cuentas objeto del aseguramiento e impiden, en algunos casos, que el usuario realice cualquier otra operación financiera ante ellas, lo cual constituye una afectación a derechos fundamentales, al impedir al particular disponer de su patrimonio. Lo relevante es que el proceder de las instituciones bancarias, se encuentra regulado en sentido amplio, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|1167-181|43|1187-" >115 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2560|12|57-" >4, fracciones XVIII, XIX y XIX bis, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores</a>; sin embargo, dichos preceptos no regulan en específico el caso de que se ordene un bloqueo de cuentas bancarias por la posible comisión de un delito, o derivado de asuntos penales, lo que podría generar discrecionalidad en el proceder de la institución bancaria y elimina su carácter de mero auxiliar obligado de esas autoridades y otorga imperio, en un plano de supra a subordinación, sobre el gobernado, de ejecutar o decidir respecto a la cancelación o congelamiento de cuentas. Por ese motivo, la sola circunstancia de ser particulares no basta para sostener que no son equiparables a una autoridad, pues debe valorarse y resolverse si los particulares a los cuales el quejoso atribuyó el carácter de responsable, actúan conforme a la ley cuando inmovilizan y/o congelan una cuenta bancaria; por lo que es menester contar con más elementos a efecto de dilucidar válidamente esa cuestión. De ahí que, el auto ini

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época