AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA, CUANDO SE RECLAMA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA NEGATIVA DE VERIFICAR SI LA CONTRAPARTE DE LA PERSONA QUEJOSA EN EL JUICIO DE ORIGEN, TIENE UNA DISCAPACIDAD QUE REQUIERA LA IMPLEMENTACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES EN EL PROCEDIMIENTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si desde el auto inicial de trámite de la demanda de amparo se puede tener por actualizada, de forma manifiesta e indudable, la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII , en relación con el 107, fracción V , interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, cuando se reclama el desechamiento del recurso de revocación interpuesto por la quejosa contra la negativa del Juzgado Civil de verificar si su contraparte en el juicio de origen tiene una discapacidad y, en su caso, realizar los ajustes razonables correspondientes. Criterio jurídico: El auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto no es la actuación procesal oportuna para determinar si se actualiza, de forma manifiesta e indudable, la causal de improcedencia prevista en los artículos referidos, cuando la quejosa reclama el desechamiento del recurso de revocación interpuesto contra la negativa citada. Justificación: El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo indirecto debe advertir si se actualiza o no un motivo indudable y manifiesto de improcedencia del juicio. En el caso, no es posible determinar desde el auto inicial de trámite si se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, pues para poder decidir si el acto reclamado es de imposible reparación –entendido como aquel que afecta materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales–, es necesario realizar un análisis exhaustivo que permita identificar: 1) si en el juicio de origen existieron elementos que permitieran advertir si se encuentra involucrada una persona con una discapacidad que pudiera ocasionarle una desventa...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/16 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 23 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Mónica Saloma Palacios
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/16 A (12a.)