Común Tesis Aislada

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI LA NEGATIVA DEL COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO DE RECONOCER LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE CICLISMO ES UN ACTO DE PARTICULAR EQUIPARABLE AL DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: El Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Ciclismo, A.C., promovió amparo indirecto contra la celebración de una reunión y/o asamblea para la constitución de una nueva Federación en la misma disciplina deportiva celebrada en las instalaciones del Comité Olímpico Mexicano. Alegó que con ello el Comité Olímpico Mexicano no le reconoció su designación previa para el periodo 2022-2026. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar que el acto reclamado no es de autoridad para efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo , pues la Ley General de Cultura Física y Deporte y su reglamento no le confieren al Comité Olímpico Mexicano la atribución para emitirlo de forma unilateral y obligatoria, ni lo colocan en una relación de supra a subordinación frente a sus asociados, sino de coordinación, por lo que se configuró en el ámbito del derecho privado. Contra la determinación dicho Consejo, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a) , interpuso recurso de queja. Argumentó que el acto reclamado coloca al citado Comité en una esfera de supra a subordinación, pues impacta directamente en su esfera jurídica. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto inicial de trámite de la demanda no es la actuación procesal oportuna para determinar si la reunión y/o asamblea para la constitución de una nueva Federación Deportiva Nacional en la disciplina de Ciclismo es un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo. Justificación: No es notorio ni manifiesto que el acto que se reclama al Comité Olímpico Mexicano sea acto de particular equiparable a los de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues debe privilegiarse una mayor protección al acceso al derecho humano al deporte y a la cultura física de los atletas afiliados a las Federaciones Deportivas Nacionales en sus diversas disciplinas. Ello conforme a los artículos 1o. y 4o., párrafo décimo ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.A.55 A (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.A.55 A (11a.)