Tesis Jurisprudenciales

<p>AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA, ARGUMENTANDO QUE SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, SALVO QUE ÉSTA SE ADVIERTA EN FORMA PATENTE Y ABSOLUTAMENTE CLARA, Y SE TENGA LA CERTEZA Y PLENA CONVICCIÓN DE QUE ES OPERANTE.</p>

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Resumen

<p>El auto indicado no es la actuación procesal oportuna para determinar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando para demostrar la actualización de esa causal de improcedencia se requiere de un análisis exhaustivo, pues, por regla general, en esa etapa del procedimiento el Juez de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de efectuar esa precisión, ya que, únicamente en el expediente constan los argumentos planteados en el escrito inicial de demanda y las pruebas que se acompañen a ésta. Por tanto, no debe desechar la demanda de amparo indirecto bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, porque no es evidente, claro ni fehaciente, de manera que se requerirá hacer un estudio profundo para establecer su improcedencia, propio de la sentencia definitiva, razón por la cual debe admitirse la demanda, sin perjuicio de que en el transcurso del procedimiento realice el análisis exhaustivo de esos supuestos, salvo que se advierta en forma patente y absolutamente clara, y se tenga la certeza y plena convicción de que la causal de improcedencia es operante, de modo que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
28 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época