Tesis Jurisprudenciales

<p>AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA EXAMINAR SI EL OFICIO EXHIBIDO PARA ACREDITAR EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 22 DE MAYO DE 2015) CONCRETA LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS DE ESE ORDENAMIENTO.</p>

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Resumen

<p>Para determinar si una norma general impugnada en el juicio de amparo fue aplicada, se debe examinar si se configuró, en forma expresa o tácita, el supuesto que describe y que, con motivo de ello, se hubiere ordenado la realización de sus consecuencias jurídicas en un caso concreto, lo que por sí mismo, por regla general, implica un estudio complejo, al tener que analizarse si se cumplieron las condiciones de aplicación de la norma referida con motivo de una conducta determinada; en ese sentido, no se justifica el desechamiento de la demanda de amparo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|226-" >113</a> de la ley de la materia, bajo el argumento de que la parte quejosa no acredita con el oficio exhibido el primer acto de aplicación del Reglamento de Estacionamientos Públicos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, porque además de ese análisis general, en el caso, habría de tenerse en cuenta lo siguiente: 1. En el texto del oficio no se precisa el destinatario, lugar de entrega, ni el inmueble al que se refiere; 2. Se dirige al propietario, arrendatario, representante legal o, en su caso, a los ocupantes de predios destinados al giro comercial de estacionamiento con servicio al público; 3. A éstos "se comunica" que cuentan con 3 días para obtener el permiso de uso de suelo, y se "informa" que de no "regularizarse", se sustanciará un procedimiento para aplicar las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión de actividades y clausura definitiva; 4. Los quejosos, en sus respectivas demandas de amparo manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que aquel documento fue entregado a sus empleados en el negocio de su propiedad destinado a estacionamiento; 5. El Reglamento impugnado entró en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y en su artículo <a href="javascript:void(0)" class

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época