<p>AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA CUALQUIER ACTO RELACIONADO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESTADO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN EJERCICIO DE SU FACULTAD CONSTITUCIONAL.</p>
50
Resumen
<p>En el auto señalado el Juez de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de precisar si cualquier acto reclamado, relacionado con la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica prestado por la Comisión Federal de Electricidad, en ejercicio de su facultad constitucional, proviene o no de una autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito inicial de demanda y las pruebas que se acompañen a ésta. Por tanto, al no existir actualmente jurisprudencia de carácter obligatorio que defina en ese supuesto, si la Comisión Federal de Electricidad tiene o no dicho carácter, el Juez federal no está en aptitud para desechar la demanda de amparo bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que en esa etapa no es evidente, claro y fehaciente, pues se requerirá hacer un análisis profundo, tomando en cuenta la reforma constitucional y legal en materia energética, para determinar su improcedencia, estudio propio de la sentencia definitiva, razón por la cual, debe admitirla, sin perjuicio de que al dictar sentencia lleve a efecto el análisis referido.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ricardo Olvera García
- Epoca
- Décima Época