Tesis Jurisprudenciales

<p>AUTO INICIAL DE TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI LA ASOCIACIÓN CIVIL SEÑALADA COMO RESPONSABLE, A QUIEN SE IMPUTA LA DETERMINACIÓN DE SUSPENDER EN DEFINITIVA LOS DERECHOS DE ASOCIADO DEL QUEJOSO, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. </p>

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Resumen

<p>En tanto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|226-" >113 de la Ley de Amparo</a>, prevé un supuesto de excepción a la regla general de procedencia del juicio de amparo, al establecer que el Juez de Distrito puede desechar la demanda cuando encuentre motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es posible que el juzgador de amparo analice en el auto inicial del juicio el carácter de autoridad del particular que se señala como responsable. Por tanto, excepcionalmente puede constituir la actuación procesal oportuna para determinar que la asociación civil señalada como responsable, a quien se imputa la determinación de suspender en definitiva los derechos de asociado del quejoso, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo y, en consecuencia, desechar la demanda. Lo anterior, cuando esa circunstancia pueda ser advertida a partir del escrito de demanda, su ampliación o aclaración y de los documentos que se anexen, de manera que la causa de improcedencia relativa, efectivamente, se advierta de manera manifiesta e indudable.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Miguel Ángel Cantú Cisneros
Epoca
Décima Época