Tesis Aisladas

<p>AUTO DE LIBERTAD DECRETADO EN LA CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO. AL NO AFECTAR MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.</p>

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Resumen

<p>El hecho de que el Juez de control, al calificar de ilegal la detención del imputado, emita auto de libertad, aunque constituye un acto dentro de juicio, no se trata de uno cuya ejecución sea de imposible reparación; por tanto, no se encuentra en los supuestos de procedencia del amparo indirecto; lo anterior, pues no es un acto que afecte materialmente los derechos sustantivos del quejoso, en virtud de que la resolución citada no produce de manera inmediata una afectación a algún derecho fundamental; en todo caso, con ese acto no se impide la continuación de la investigación, pues el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control, ya sea una orden de citación, comparecencia o aprehensión contra el imputado y, una vez ejecutada, el Juez de control reanudará la audiencia inicial para, en su momento, vincular o no a proceso.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis González
Epoca
Décima Época