Tesis Aisladas

<p>AUTO DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. SI EN ÉL NO SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO REVISTE LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|340-" >170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a> reconoce la legitimación activa de las víctimas u ofendidos de un delito para promover el juicio de amparo directo contra sentencias absolutorias condenatorias, y de sobreseimiento, las cuales tienen la naturaleza de resoluciones que ponen fin al juicio. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|29-" >382 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo</a> (actualmente abrogado), establece que la resolución favorable al acusado, en el incidente de desvanecimiento de datos, tiene los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditas las facultades tanto del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del acusado, como del Juez para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. En ese contexto, si el acto reclamado consistió en la resolución que confirmó el auto de libertad por desvanecimiento de datos, cuyos efectos son idénticos al de un auto de libertad por falta de elementos para procesar, y en él no se decretó el sobreseimiento en el procedimiento penal, entonces la vía constitucional correcta para impugnarlo es la indirecta y no la uniinstancial, al no revestir las características de una resolución que pone fin al juicio.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época