<p>AUTO POR EL QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DETERMINA NO TENER POR DESIGNADO COMO DEFENSOR PARTICULAR EL PROPUESTO POR EL INCULPADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, POR CONTAR CON EL PATROCINIO DE OTRO NOMBRADO POR ÉL MISMO. VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y, POR LO TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>La trascendencia de la reforma constitucional al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|214|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011 radica, entre otros aspectos, en incorporar como directriz constitucional el principio pro homine, en virtud del cual todas las normas relativas a la protección de los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por tanto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción IX, constitucional</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el medio de difusión oficial indicado el 18 de junio de 2008, que consagra el derecho humano a la adecuada defensa, el derecho del particular de nombrar defensor no está limitado a la designación de una sola persona, toda vez que, de acuerdo con el sistema jurídico mexicano, los particulares pueden realizar todo aquello que la norma no les prohíba; en esos términos, si el indiciado decide que para su derecho de defensa debe de contar con varios profesionales del derecho, la autoridad tendrá que tenerlos por nombrados, siempre y cuando éstos satisfagan las exigencias establecidas para ello, la autoridad tendrá que tenerlos por designados. En esas condiciones, cuando en el trámite de la averiguación previa el Ministerio Público emite un auto por el que niega al indiciado tenerle por designado a un profesional como su abogado defensor, evidentemente vulnera su derecho humano de defensa, porque no lo podrá ejercer de manera adecuada en los términos que considera pertinente, como es a trav
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Alfredo Gutiérrez Barba
- Epoca
- Décima Época