Tesis Jurisprudenciales

<p>AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LO CONFIRMA O REVOCA EL DE PROCESAMIENTO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|66-100683|2|340-" >33, fracción II, y 170 de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y procede contra sentencias que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, es decir, de carácter definitivo. A su vez, las señaladas hipótesis normativas establecen que las resoluciones que ponen fin al juicio son las que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido, esto lo decía el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1597-" >158 de la Ley de Amparo</a> abrogada. Finalmente, disponen que en materia penal los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnados por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|346-" >173 de la Ley de Amparo</a> y que para efectos de su interpretación, el juicio se inicia con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional. Ahora bien, bajo esa perspectiva, la confirmación de un auto de no vinculación a proceso o la revocación de un auto de procesamiento emitida por un tribunal de alzada no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que de una interpretación sistemática del artículo y fracción indicados se obtiene que un auto de vinculación a proceso debe quedar firme para que pueda estimarse que inició el juicio penal y, por tanto, alegarse la procedencia del juicio de amparo directo. Lo anterior en razón de que una

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
María del Carmen Cordero Martínez
Epoca
Décima Época