<p>AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL JUEZ DE CONTROL ADVIERTE QUE LOS HECHOS IMPUTADOS A LA PERSONA QUE COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA INICIAL ACONTECIERON ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE, PERO NO DETERMINAR AQUÉL POR ESE MOTIVO.</p>
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Resumen
<p>Cuando una persona comparece a la audiencia inicial, la competencia del Juez de control es el presupuesto para que pueda pronunciarse sobre su vinculación a proceso, de otro modo ese pronunciamiento provendría de una autoridad que carece de atribuciones para ello, lo cual no es viable, salvo que se trate de un asunto urgente cuya resolución no admita demora. Luego, en aquellos casos en que el Juez de control advierta que los hechos imputados a la persona que atendió la citación acontecieron antes de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, debe declararse incompetente, pero no determinar auto de no vinculación a proceso por ese motivo pues, de lo contrario, emitiría una resolución sin estar facultado para ello.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Hinostrosa Rojas
- Epoca
- Décima Época