<p>AUTO DE REMATE EN UN JUICIO HIPOTECARIO. ES IRRECURRIBLE EN APELACIÓN ATENTO A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 813 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADO).</p>
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Resumen
<p>El referido numeral establece, como regla general, que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno, sin embargo, admite dos salvedades: a) que la ley expresamente disponga otra cosa, como lo es, lo señalado en el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200005|4|14-" >727, fracción II</a>, del código procesal citado; y, b) aquellas que, aun cuando pronunciadas en la vía de apremio, no resuelvan puntos o cuestiones que afecten directa e inmediatamente el trámite de ejecución. Ahora, el auto de remate dictado en un juicio hipotecario constituye una actuación vinculada con actos tendientes a la ejecución de la sentencia, por lo que no es posible ubicar al ejecutado en dichos supuestos de excepción pues, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200159|6|26-" >14 del Código Civil del Estado</a>, las excepciones son de aplicación estricta y restrictiva, de tal forma que la norma que las contiene debe ser específica y claramente descrita. Además, el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200005|4|8-" >826</a> del código procesal referido, es insuficiente para ordenar que contra dicho auto procede el recurso de apelación, puesto que no lo establece así expresamente y, en todo caso, se tendría que acudir a la interpretación adicional para arribar a tal conclusión; de ahí que en esta hipótesis, el quejoso no tiene la obligación de agotar dicho medio de impugnación, al ubicarse en el supuesto de excepción previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >último párrafo de la fracción XVIII del numeral 61 de la Ley de Amparo</a>. Por tanto
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Torres García
- Epoca
- Décima Época