Tesis Aisladas

<p>AUTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN EL JUICIO LABORAL. SI EN DICHO PROVEÍDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE MODIFICA, DE OFICIO, EL MONTO LÍQUIDO DE LA CONDENA PREVIAMENTE CUANTIFICADA EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, EN SU CONTRA, POR EXCEPCIÓN, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL TRASTOCAR EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y PARTICIPAR DICHO AUTO DE LA MISMA NATURALEZA QUE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN INCIDENTAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme a las reglas de procedencia del juicio de amparo indirecto previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción IV</a>, de la ley de la materia, es verdad que un auto de requerimiento de pago y embargo en el juicio laboral constituye un acto dictado en el procedimiento de ejecución del laudo, pues a través de ese proveído la Junta emplea el poder coercitivo que le brinda el Estado para ejecutarlo, incluso contra la voluntad del demandado, específicamente, requerirlo de pago y, en caso de no hacerlo, embargarle bienes suficientes para cubrir el adeudo; de modo que, por regla general, no es factible considerarlo como un acto autónomo, pues su emisión tiene como presupuesto la posibilidad material de ejecutarlo, ya sea porque en el propio laudo se cuantificó la cantidad líquida, o bien, porque se hizo a través de un incidente de liquidación, por lo que la quejosa debe esperar la última resolución para promover el amparo indirecto, en términos de la fracción invocada, párrafos segundo y tercero de la disposición citada. Sin embargo, tal regla admite una excepción, que surge cuando en el propio auto de requerimiento de pago y embargo la autoridad responsable modifica, de oficio, el monto líquido objeto de condena que había cuantificado en un incidente de liquidación, ya que con dicho actuar se trastoca el principio de cosa juzgada, en tanto se mutó la cantidad líquida que originalmente se estableció para iniciar el proceso de pago a la parte trabajadora. En consecuencia, contra dicho auto procede el juicio de amparo biinstancial, de conformidad con el primer párrafo de la propia fracción IV del numeral en estudio porque, al igual que lo resuelto en un incidente de liquidación, el acto reclamado se equipara o participa de la misma naturaleza, dado que se fijó y varió el monto por el cual habrá de seguirse el procedimiento de ejecución del la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Toss Capistrán
Epoca
Décima Época