<p>AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AUN CUANDO EL IMPUTADO Y SU DEFENSA NO HAYAN TENIDO ACCESO A UN DATO DE PRUEBA QUE OBRA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO LES CORRIÓ TRASLADO, SI SE ADVIERTE QUE DICHO DATO NO FUE CONSIDERADO PARA LA EMISIÓN DE AQUÉL, NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, AL NO TRASCENDER ESA VIOLACIÓN A LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el principio de lealtad que rige en el nuevo sistema penal de corte acusatorio, corresponde al Ministerio Público proporcionar la información que se necesite, y no ocultarla a los intervinientes; por ello, en los supuestos en los que el imputado y su defensa no hayan tenido acceso a un dato de prueba que obre en la carpeta de investigación, porque dicho órgano ministerial no les corrió traslado en términos de ley, y que esos datos no hubieren sido considerados para emitir el auto de vinculación a proceso, no debe ordenarse la reposición del procedimiento, al no haber trascendido esa violación a las defensas del quejoso, por no haberse materializado una afectación en sus derechos.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Elena Leguízamo Ferrer
- Epoca
- Décima Época