<p>AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO DENTRO DE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. EN ESTA RESOLUCIÓN EL ALCANCE DE UN ESTADO PROBATORIO CONTRADICTORIO ES EXCLUSIVAMENTE DE NATURALEZA PRELIMINAR.</p>
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Resumen
<p>Cuando se dicta un auto de vinculación a proceso dentro de la ampliación del término constitucional, no es el momento oportuno para oponer las pruebas contradictorias que obren en autos, y dar prevalencia a unas sobre las otras, ya que esa evaluación queda reservada, en su caso, para la etapa intermedia, toda vez que en el sistema penal acusatorio no se otorga a las primeras etapas una fase determinante, sino meramente preliminar, que si bien ya eran así en el sistema tradicional, ahora son todavía más formales y meramente preliminares, por lo cual, el alcance de un estado probatorio contradictorio a nivel de auto de término constitucional en este nuevo sistema acusatorio adversarial, es exclusivamente de naturaleza preliminar, pues el auto de vinculación no resuelve el fondo del asunto, sino que su finalidad es determinar si los datos de prueba justifican la continuación del proceso que se lleva a una etapa posterior intermedia de depuración, máxime que en el auto señalado el Juez no puede depurar anticipadamente, salvo un caso de excepción que impidiera la apertura de la continuidad, pues ello implicaría, en su caso, que no hubiera ni siquiera un estado de contradicción, sino un estado absoluto de desvanecimiento de datos. Así, la autoridad constitucionalmente facultada para determinar bajo su responsabilidad si existen datos insuficientes para la continuidad del proceso, es el Juez de Control, por lo cual, en el amparo no puede sustituirse esa valoración que es evidente y eminentemente preliminar.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adalid Ambriz Landa
- Epoca
- Décima Época