<p>AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ES INNECESARIO CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA CUANDO EN SU DICTADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA TENIDO POR ACREDITADOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y/O SUBJETIVOS DEL CUERPO DEL DELITO, AL NO TENER UN EFECTO ÚTIL QUE FAVOREZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que al emitirse un auto de vinculación a proceso no deben examinarse los elementos objetivos, normativos y/o subjetivos del cuerpo del delito, porque su análisis es propio de la sentencia definitiva y no de esa determinación de plazo constitucional en el que únicamente se requiere establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, como deriva de las consideraciones emitidas al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27257" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 87/2016</a>, que originó la jurisprudencia 1a./J. 35/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014800" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, DE MANERA QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE LO LLEVAN A DETERMINAR EL TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL)</a>.", por ello, cuando en un juicio de amparo indirecto el acto reclamado consista en el auto de vinculación a proceso y de su estudio se advierta que el juzgador de instancia tuvo por acreditados los mencionados elementos del cuerpo del delito, es innecesario conceder la protección constitucional únicamente para el efecto de que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, dicte otro en el que se limite a verificar por cualquier método la suficiencia de datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, pues ese estudio no tiene un impacto en el procedimiento, ya que si la resolución reclamada soportó un estudio más profundo en el que se advirtió que se cumple con las exigencias previstas en el ar
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Rubén Arturo Sánchez Valencia
- Epoca
- Décima Época