<p>AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE CUMPLIMENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.</p>
50
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25019" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 425/2013</a>, definió que cuando la parte demandada en un juicio sea una autoridad debe analizarse el marco legal aplicable en el contradictorio para verificar la existencia o no de un procedimiento de ejecución en su contra, donde incluso pueda llegarse a su forzoso acatamiento a través del embargo de bienes; ahora, bajo esas premisas, si en los juicios mercantiles en los que los Municipios del Estado de México fueron parte demandada sí se cumplen dichas exigencias pues por una parte, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|10447-" >1347 del Código de Comercio</a> es dable que en los juicios mercantiles en periodo de ejecución de sentencia se proceda al embargo de bienes para lograr el cumplimiento a una condena, amén de que en los artículos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|5946-641|63|5953-641|63|5967-641|63|5974-641|63|5981-641|63|5988-641|63|5995-641|63|6002-641|63|6009-641|63|6016-" >764 al 773 del Código Civil Federal</a>, y del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200715|1|34-200715|1|8-200715|1|10-200715|1|12-200715|1|14-200715|1|36-200715|1|38-200715|1|40-200715|1|16-200715|1|18-200715|1|20-200715|1|42-200715|1|44-200715|1|46-200715|1|22-200715|1|48-200715|1|50-200715|1|52-200715|3|2-200715|2|2-" >12 al 30 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios</a>, se evidencia que los Municipios del Estado de México cuentan con bienes muebles del dominio privado susceptibles de embargo, se concluye que la omisión de da
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Fernando Sánchez Calderón
- Epoca
- Décima Época