AUTORIDAD RESPONSABLE DIVERSA A LAS SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE PREVENIRSE A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EXPRESE SI DESEA AMPLIARLA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto, al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva, de las constancias del asunto de origen que remitió la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, el Tribunal Colegiado de Circuito se percató que en la emisión o ejecución del acto reclamado intervino al menos otra autoridad que la parte quejosa no señaló como responsable en su demanda de amparo. Revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento a efecto de prevenirla y hacerle saber las consecuencias de no señalarla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se previene a la parte quejosa para que manifieste si desea señalar como autoridad responsable a una diversa de las que señaló en la demanda de amparo, no basta con hacerle saber la concreta autoridad o autoridades que se estima deben ser señaladas con ese carácter y apercibirla que de no hacer ese señalamiento, el juicio de amparo continuará sólo respecto de las autoridades que sí fueron señaladas como responsables. Justificación: El requerimiento y el apercibimiento así realizados impiden a la parte quejosa conocer las consecuencias reales de que no se desahogue esa prevención o de que no amplíe su demanda para designar también con el carácter de responsables a las autoridades respecto de las cuales el Juzgado de Distrito haya llamado su atención. Para satisfacer el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa en este tipo de situaciones, en términos de los artículos 108, fracción III, 110 y 114 de la Ley de Amparo , la prevención respectiva deberá: 1) señalar las autoridades que el Juzgado de Distrito estima participaron en la emisión o ejecución de los actos reclamados y que no fueron señaladas como responsables; 2) requerir a la parte quejosa para que exprese si desea señalarlas con ese carácter; 3) indicarle que de señalarlas deberá exhibir una copia de la demanda por cada una de las nuevas autoridades que d...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- I.11o.C. J/29 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 24 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C. J/29 K (11a.)