Común Jurisprudencia

AUTORIDAD RESPONSABLE DIVERSA A LAS SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE PREVENIRSE A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EXPRESE SI DESEA AMPLIARLA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto, al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva, de las constancias del asunto de origen que remitió la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, el Tribunal Colegiado de Circuito se percató que en la emisión o ejecución del acto reclamado intervino al menos otra autoridad que la parte quejosa no señaló como responsable en su demanda de amparo. Revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento a efecto de prevenirla y hacerle saber las consecuencias de no señalarla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se previene a la parte quejosa para que manifieste si desea señalar como autoridad responsable a una diversa de las que señaló en la demanda de amparo, no basta con hacerle saber la concreta autoridad o autoridades que se estima deben ser señaladas con ese carácter y apercibirla que de no hacer ese señalamiento, el juicio de amparo continuará sólo respecto de las autoridades que sí fueron señaladas como responsables. Justificación: El requerimiento y el apercibimiento así realizados impiden a la parte quejosa conocer las consecuencias reales de que no se desahogue esa prevención o de que no amplíe su demanda para designar también con el carácter de responsables a las autoridades respecto de las cuales el Juzgado de Distrito haya llamado su atención. Para satisfacer el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa en este tipo de situaciones, en términos de los artículos 108, fracción III, 110 y 114 de la Ley de Amparo , la prevención respectiva deberá: 1) señalar las autoridades que el Juzgado de Distrito estima participaron en la emisión o ejecución de los actos reclamados y que no fueron señaladas como responsables; 2) requerir a la parte quejosa para que exprese si desea señalarlas con ese carácter; 3) indicarle que de señalarlas deberá exhibir una copia de la demanda por cada una de las nuevas autoridades que d...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
I.11o.C. J/29 K (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C. J/29 K (11a.)