Tesis Aisladas

<p>AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LAS ASOCIACIONES CIVILES DE COLONOS NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO SE LES ATRIBUYEN ACTOS RELACIONADOS CON EL FIN COMÚN PARA EL QUE FUERON CREADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200382|4|2-200382|4|4-200382|4|6-200382|4|8-200382|4|10-200382|4|12-200382|4|14-200382|4|16-200382|4|18-200382|4|20-200382|4|22-200382|4|24-200382|4|26-200382|4|28-200382|4|30-200382|4|32-200382|4|34-200382|4|36-200382|4|38-" >1996 a 2014 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas</a>, que regulan las asociaciones civiles en esa entidad, se advierte que éstas no pueden considerarse como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando se les imputan actos relacionados con el fin común para el que fueron creadas, por ejemplo, impedir el acceso de trabajadores al domicilio de uno de los colonos que a su vez es asociado. Esto es así, pues ese proceder no necesariamente equivale al de una autoridad, ni afecta derechos al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, máxime que dicha conducta no está determinada en una norma general sino, acaso, en el pacto constitutivo de la asociación civil y su reglamento; de ahí que la actividad indicada no encuadra en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a> y, consecuentemente, si se le atribuye la calidad de autoridad responsable a una de las asociaciones referidas, procede sobreseer en el juicio, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|2-" >1o., fracción I</a> y 5o., fracción II, del último ordenamiento citado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Cuautle Vargas
Epoca
Décima Época