AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA PERSONA SECRETARIA DE ACUERDOS CUANDO SÓLO ACTÚA COMO FEDATARIA JUDICIAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto respecto de los actos reclamados a una persona secretaria de Acuerdos. Consideró que no le reviste el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas secretarias de Acuerdos no son autoridades responsables para efectos del amparo cuando sólo actúan en su calidad de fedatarias judiciales. Justificación: Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México , las personas secretarias de Acuerdos no cuentan con facultades de decisión. Por ende, respecto de los actos que se les atribuyen en su actuación como fedatarias judiciales, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII , relacionada con el diverso 5o., fracción II , ambos de la Ley de Amparo. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.101 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.101 K (11a.)