Tesis Aisladas

<p>AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL PARTICULAR CONCESIONARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE RELLENO SANITARIO QUE, FACULTADO POR EL "ACUERDO QUE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS POR EL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ASÍ COMO LA QUE PAGARÁN LOS USUARIOS DEL SERVICIO POR EL DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL RELLENO SANITARIO", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO EL 13 DE MAYO DE 2014, RECAUDA EL IMPU

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>, para los efectos del juicio de amparo es autoridad responsable aquella que ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Así, su párrafo segundo establece que a los particulares les revestirá dicho carácter cuando realicen actos equivalentes a los de esa naturaleza que afecten derechos en los mismos términos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por ende, debe considerarse como tal, al particular que, actuando unilateralmente crea, modifica o extingue una situación jurídica que afecta a un gobernado mediante el ejercicio de sus facultades de imperio y de coercibilidad. De ahí que sea autoridad responsable para efectos del juicio de amparo el particular que, derivado de la concesión del servicio público de relleno sanitario y de las facultades otorgadas por el "Acuerdo que autoriza la actualización de las tarifas por el servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos, así como la que pagarán los usuarios del servicio por el depósito de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario", publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Querétaro el 13 de mayo de 2014, recauda el impuesto para educación y obras públicas municipales, pues al hacerlo, actúa colocándose en un plano equivalente al de autoridad, porque el despliegue del cobro de dicho impuesto lo lleva a cabo en ejecución de atribuciones legales, de forma unilateral y revestido de imperio y obligatoriedad, en tanto que el usuario del servicio no puede oponerse voluntariamente a no pagarlo, pues de ser así, no se le presta el servicio, ni tampoco puede intervenir en la determinación del adeudo, ya que la fijación de las tarifas no depende de la voluntad de los consumidores, sino que

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Hinostrosa Rojas
Epoca
Décima Época