Tesis Aisladas

<p>AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE UN CONJUNTO HABITACIONAL, CUANDO PRETENDE IMPONER SUS DETERMINACIONES.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089, con el rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161133" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS</a>.", ha establecido que las notas distintivas para ser considerada autoridad responsable en el juicio de amparo, son las siguientes: a) la existencia de un ente de hecho o derecho que establezca una relación de supra a subordinación con un particular, b) que esa relación nazca de una ley, la cual dote al ente de una facultad administrativa irrenunciable por nacer precisamente de la ley, c) que con motivo de esa relación, el ente emita actos unilaterales a través de los cuales modifique, cree o extinga situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del gobernado, y d) que para emitir esos actos, no requiera acudir a órganos judiciales, ni precise del consenso de voluntad del afectado. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a> vigente, incluyó al particular en el concepto de autoridad, cuando: dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas del gobernado, en forma unilateral y obligatoria, o bien deje de realizar el acto que pudiera modificar o extinguir situaciones jurídicas, cuyas funciones se encuentren determinadas por una norma general (impersonal y abstracta) y deriven de una disposición jurídica de orden público y, por tanto, constituyan una potestad cuyo ejercicio es irrenunciable. Así, cuando una asamblea general de socios apercibe que en el caso de que alguno adeude una cuota

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época