<p>AUTORIDAD RESPONSABLE (JURISDICCIONAL). ESTÁ LEGITIMADA PARA OBJETAR DE FALSAS LAS FIRMAS PLASMADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO Y OFRECER LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, A FIN DE DEMOSTRAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA AUSENCIA DE VOLUNTAD DEL QUEJOSO PARA PROMOVER EL JUICIO RESPECTIVO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|124-" >62 de la Ley de Amparo</a>, la autoridad constitucional que conozca del juicio, tiene que estudiar de oficio las causales de improcedencia, es decir, aunque las partes no las planteen; no obstante, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >64</a> del mismo ordenamiento establece que cuando las partes tengan conocimiento de alguna causal de sobreseimiento, deberán comunicarla al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; en tanto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >117</a> de la propia ley, otorga oportunidad a la autoridad responsable para que, al rendir su informe justificado, pueda invocar causas de improcedencia. En consecuencia, cuando la Sala (autoridad responsable) invoca alguna causal de improcedencia, como es la falta de voluntad de quien promueve el juicio constitucional, tiene derecho, no sólo a hacer valer las razones que la justifiquen, sino de allegar los medios probatorios correspondientes; por tanto, para demostrar que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la ausencia de voluntad del quejoso, está legitimada para objetar de falsas las firmas plasmadas en la demanda de amparo y, en su caso, a ofrecer las pruebas que considere pertinentes, como la pericial en grafoscopia.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jesús Rafael Aragón
- Epoca
- Décima Época