<p>AUTORIDAD RESPONSABLE (JURISDICCIONAL). SI AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, INVOCA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA (OBJETA LA DEMANDA DE AMPARO Y PROPONE LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉSTA) Y OFRECE PRUEBAS PARA DEMOSTRARLO, ELLO NO IMPLICA QUE ASUMA UNA POSTURA A FAVOR DE LA VÍCTIMA O DEL MINISTERIO PÚBLICO.</p>
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Resumen
<p>Si bien la autoridad judicial y/o jurisdiccional dentro del proceso penal debe acatar el principio de imparcialidad sin favorecer a ninguna de las partes, ni coadyuvar a favor de la víctima o del Ministerio Público, limitándose a resolver sobre la controversia; lo cierto es que, como autoridad responsable, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-100683|2|234-" >64 y 117 de la Ley de Amparo</a>, al rendir su informe justificado, puede invocar una causal de improcedencia, objetar la demanda y proponer la falsedad de las firmas que la contienen, así como ofrecer pruebas para demostrarlo, por lo que, con ello, no asume una postura a favor de la víctima o del representante social, sino sólo ejerce los derechos que le asisten como parte dentro del juicio de amparo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jesús Rafael Aragón
- Epoca
- Décima Época