<p>AUTORIDADES RESPONSABLES. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR LA INFORMACIÓN NECESARIA A FIN DE CONOCER SU DENOMINACIÓN, SI EL QUEJOSO DICE DESCONOCER EL NOMBRE CORRECTO, Y ÉSTE NO DERIVA DE LA LEGISLACIÓN QUE LAS REGULA.</p>
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Resumen
<p>Tratándose del señalamiento de una autoridad responsable, no es posible fijar reglas inmutables sobre el grado de precisión necesario para identificarla, o los medios por los cuales puede lograrse la certeza de su denominación, pues esto dependerá del asunto en particular. Luego, si el quejoso se ostenta como extraño a un procedimiento de naturaleza penal tendente a privarlo de la libertad y, además, dice desconocer el nombre correcto de la autoridad de la que proviene ese mandato, y solicita al Juez de Distrito que requiera al titular de la Procuraduría Estatal para que informe el nombre exacto de las agencias del Ministerio Público a su cargo distribuidas en alguno de los Municipios del Estado; el juzgador debe proceder en los términos solicitados, y recabar la información necesaria a fin de conocer la denominación de aquéllas, ya que en este caso no existen datos que permitan identificar plenamente a las autoridades designadas como responsables, ni se advierte que la legislación que las regula establezca la denominación correcta de dichas agencias del Ministerio Público.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Eduardo Téllez Espinoza
- Epoca
- Décima Época