Tesis Jurisprudenciales

<p>AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. EL APODERADO CON LIMITACIÓN PARA DELEGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR AUTORIZADOS PARA ACTUAR EN EL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El apoderado en los términos aludidos puede accionar el juicio de amparo y autorizar a un tercero para que continúe con los actos procesales inherentes en términos del numeral citado, lo que no implica que se le otorgue legitimidad procesal. Por su parte, al autorizado sólo se le permite realizar actos dentro del juicio en el cual fue designado, siempre que actúe en defensa de su autorizante. Así, la distinción entre delegación y autorización radica en que el apoderado interviene mediante un poder general para pleitos y cobranzas que le permite actuar en nombre y representación del poderdante, mientras que el autorizado en términos amplios del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|24-" >12 de la Ley de Amparo</a>, actúa por la designación de la que fue objeto, mediante escrito presentado ante el juzgador por la persona legitimada o por su representante legal. Esto es, el primero es un mandatario o representante, mientras que el segundo sólo tiene el carácter de autorizado o representante procesal que le permite llevar a cabo todos los actos en juicio que correspondan a la parte que lo designó, y no aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio y los reservados a la persona del interesado.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época