<p>AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTADES PARA CONTINUAR EL JUICIO AL FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO QUE LO DESIGNÓ, PUES ESTA ENCOMIENDA RECAE EN EL REPRESENTANTE LEGAL HASTA EN TANTO INTERVIENE LA SUCESIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA PROPIA LEY.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 105/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009933" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. EL APODERADO CON LIMITACIÓN PARA DELEGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR AUTORIZADOS PARA ACTUAR EN EL JUICIO DE AMPARO</a>.", determinó que el apoderado en los términos indicados está facultado para accionar el juicio de amparo y designar autorizado en términos amplios del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|24-" >12 de la Ley de Amparo</a>; además, distinguió entre ambas figuras, y estableció que el primero es un mandatario o representante legal que interviene mediante un poder general para pleitos y cobranzas que le permite actuar en nombre y representación del poderdante, mientras que el autorizado es sólo un representante procesal encargado de llevar a cabo todos los actos de esa naturaleza que correspondan a la parte que lo designó dentro del juicio, mas no aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio y los reservados a la persona del interesado. Por otra parte, la Primera Sala del propio Tribunal, en la diversa jurisprudencia 1a./J. 50/2014 (10a.), cuyos título y subtítulo son: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007285" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN LAS CUALES DEBAN MANIFESTARSE, ‘BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD’, ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE SE OMITIERON AL PRESENTARSE LA DEMANDA RELATIVA</a>.", estableció, entre otras cuestiones, que los derechos y obligaciones del a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Solís Pérez
- Epoca
- Décima Época