<p>AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 44 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE GUERRERO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200534|2|12-200534|2|14-" >11 y 44 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero</a> se colige que el autorizado del actor y del tercero perjudicado en el procedimiento ante el tribunal de la materia, tiene facultades para representarlos exclusivamente en el juicio en el que fue designado, mas no se le confiere legitimación para accionar el juicio constitucional. Lo anterior se considera así, porque la distinción entre representación y autorización radica en que, mientras en aquel caso el apoderado interviene mediante un poder general para pleitos y cobranzas que le permite actuar en nombre y representación del poderdante, el autorizado en los términos aludidos sólo actúa por la designación de la que fue objeto, mediante escrito presentado ante el órgano jurisdiccional por la persona legitimada o por su representante legal. Es decir, el primero es un mandatario o representante, mientras que al segundo sólo se le permite llevar a cabo actos en el juicio que correspondan a la parte que lo designó, y no aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio, como lo es la promoción del amparo directo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Moisés Alejandro Vázquez Escalera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época