Tesis Aisladas

<p>AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CIÑE A UN MANDATO JUDICIAL Y ESE ENCARGO SE PROLONGA POST MORTEM DE SU AUTORIZANTE, HASTA EN TANTO SEAN DESIGNADOS EL ALBACEA O LOS HEREDEROS.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014526" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PC.I.C. J/46 C (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005412" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PC.I.C. J/1 K (10a.)</a>, así como de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|20226-" >2600 del Código Civil</a> y el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|878-" >112 del Código de Procedimientos Civiles</a>, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, concatenados de manera armónica y sistemática, se obtiene que el autorizado, mandatario judicial, está facultado para realizar todos aquellos actos que sean necesarios para la conservación y administración del patrimonio de la herencia del de cujus que resulte comprometido en el juicio de origen y fuera de él; ello, porque el artículo 2600 citado, no debe interpretarse de manera restringida a la sola administración de uno solo o aislado encargo que, eventualmente, concluya con la muerte del mandante o del mandatario, sino que el encargo al autorizado, a la muerte de su autorizante, se desdobla a un mandato amplio para realizar todos los actos encaminados a la administración y conservación, incluso, de toda la masa patrimonial del de cujus, pues para ello está facultado por el precepto referido, de manera que si el autorizado en términos del artículo 112 invocado, se ciñe a un mandato judicial y ese encargo se prolonga post mortem de su autorizante cuando no haya albacea ni herederos de la sucesión, es claro que el autorizado, mandatario judicial, está legitimado para realizar todos aquellos actos encaminados a la conservación y administr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adalberto Eduardo Herrera González
Epoca
Décima Época