Tesis Aisladas

<p>AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES RELATIVAS A LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBIERON ANEXARSE A LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 65/2010).</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 65/2010, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164163" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2010. CASOS EN LOS QUE ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES</a>.", destacó que en dicho precepto se establece que los particulares podrán autorizar a un licenciado en derecho para que en su nombre, entre otras cosas, haga promociones de trámite, y dentro de este concepto se encuentran la formulación y presentación del escrito por virtud del cual se desahoga el requerimiento de exhibir los documentos que debieron acompañarse a la demanda de nulidad, en tanto que las irregularidades en su presentación, al ser de índole formal, podrá subsanarlas el autorizado en términos amplios, a quien se conceden facultades tendentes a facilitar los derechos de defensa de quien lo autoriza. Así, al ser aplicable dicho criterio por analogía, se concluye que el autorizado en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200649|2|16-" >segundo párrafo del artículo 10 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato</a> está facultado para desahogar prevenciones diversas a la aclaración y ampliación de demanda del juicio contencioso administrativo, como la relativa a la exhibición de los documentos que debieron anexarse a ésta ante el tribunal de la causa, por cuanto constituye una expresión de la potestad de defensa de los derechos de quienes lo autorizaron.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Epoca
Décima Época