Tesis Aisladas

<p>AVECINDADO. NO LE ES APLICABLE EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CON QUE CUENTA UN EJIDATARIO O POSEEDOR REGULAR PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS POR LA ASAMBLEA GENERAL.</p>

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Resumen

<p>Los avecindados son definidos como los aspirantes a obtener la calidad de ejidatarios, quienes pueden acceder a la asamblea general, pues al ser reconocidos con dicha calidad se les otorga un lugar dentro del núcleo de población y una situación jurídica particular con derechos y obligaciones propios, convirtiéndolos así en sujetos reconocidos de derecho agrario y de la clase campesina, al lado de los ejidatarios y comuneros. Sin embargo, de ello no se sigue que el plazo de noventa días naturales con que cuenta un ejidatario o poseedor regular para impugnar la asignación de tierras por la asamblea, le sea aplicable también al avecindado reconocido, porque esa regla prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|627-" >61 de la Ley Agraria</a> prevalece cuando el afectado fue citado legalmente a la asamblea, tiene voz y voto y, además, obligación de asistir a ésta, lo que no acontece con los avecindados, a quienes ni siquiera se les pasa lista de asistencia, por lo que el plazo para ejercer la acción de nulidad referida inicia a partir de que el inconforme se manifiesta sabedor del acuerdo tomado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime C
Epoca
Décima Época