Tesis Aisladas

<p>AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACUERDO QUE AUTORIZA LA PROPUESTA DE RESERVA DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO, Y NO REMITIR A LAS CONSIDERACIONES PLANTEADAS ORIGINALMENTE, DE LO CONTRARIO, SE TRANSGREDE EL DERECHO DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>En observancia del principio de tutela judicial efectiva, y conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100616|1|20-" >2, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100734|1|32-100734|1|34-" >16, fracción I y 17</a>, ambos de su reglamento, la institución del Ministerio Público está a cargo del procurador General de Justicia, y entre sus atribuciones se encuentra la de promover la pronta, completa y debida impartición de justicia, lo que sólo se cumple cuando por medio del superior jerárquico de quien propone la reserva de la averiguación previa, sujeta su actuar a lo establecido en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100616|1|14-" >fracción XV del artículo 3</a> de la ley orgánica mencionada, al precisar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en su reglamento. Sin embargo, cuando la autoridad ministerial responsable –sin más fundamentación y motivación–, se limita a plasmar su visto bueno, invocando para ello los argumentos contenidos en la propuesta inicial y los tiene por reproducidos, estimándolos "suficientes, idóneos y conducentes", con ello transgrede el derecho de legalidad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y lejos de advertirse un estado benéfico para el indiciado, lo deja en estado de indefensión. En consecuencia, se impone advertir lo indispensable y objetivo que resulta contar con el señalamiento ministerial respecto de las circunstancias e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luis Pérez de la Fuente
Epoca
Décima Época