<p>AVERIGUACIÓN PREVIA. LA "PRUEBA DE DAÑO" PREVISTA EN LAS LEYES FEDERAL Y GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, INSTITUIDA PARA DETERMINAR SI SE PERMITE EL ACCESO A INFORMACIÓN RESERVADA, ES INAPLICABLE PARA QUIENES SON PARTE EN LA INDAGATORIA, POR LO QUE UTILIZARLA PARA RESTRINGIRLES EL ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN, CONSTITUYE UNA CARGA DESPROPORCIONADA, INCOMPATIBLE CON EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el derecho de acceso a la información, determinó que la información reservada puede darse a conocer públicamente, mediante la elaboración de una "prueba de daño" -prevista en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública- que consiste, medularmente, en la facultad de la autoridad que posee la información solicitada para ponderar y valorar mediante la debida fundamentación y motivación, el proporcionarla o no, en tanto que su divulgación ponga en riesgo o pueda causar un perjuicio real al objetivo o principio que trata de salvaguardar, y de manera estricta debe demostrarse que el perjuicio u objetivo reservado, resulta mayormente afectado que los beneficios que podrían lograrse con la difusión de la información. Lo anterior, conforme al principio de buena fe en materia de acceso a la información, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|70-" >6o., fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual dispone que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública. Lo anterior le permitió concluir que los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|122-" >párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales</a> (abrogado), transgreden el derecho humano de acceso a la información, al prever que la contenida en una averiguación previa debe considerarse reservada, sin contener criterios que permitan determinar casuísticamente cuál es la información que debe reservarse. Ahora bien, tratándose de averiguaciones previas, esas consideraciones deben entenderse aplicables para terceros a ellas, esto es, cuando quien solicita la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rivero Ortiz de Alcántara
- Epoca
- Décima Época