<p>AVERIGUACIÓN PREVIA. SI DURANTE ÉSTA EL INCULPADO ES PUESTO EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES INAPLICABLE PARA EL MINISTERIO PÚBLICO EL TÉRMINO DE 48 HORAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-" >16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS</a>, PARA DEFINIR SU SITUACIÓN JURÍDICA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE L
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Resumen
<p>La figura jurídica de la retención no es equiparable a la libertad provisional bajo caución, porque aquélla implica privación material de la libertad personal, mientras ésta conlleva la libertad física de la persona con la obligación de cumplir las medidas procesales fijadas para gozar de esa, sin detrimento de la prosecución del procedimiento penal; de ahí que, si durante la averiguación previa el indiciado es puesto en libertad provisional bajo caución por el agente del Ministerio Público investigador, deja de estar privado físicamente de la libertad y, por ende, es inaplicable para la Representación Social el término de 48 horas para definir su situación jurídica mediante el ejercicio de la acción penal o su libertad con las reservas de ley, por no reunirse los requisitos para ejercer la pretensión punitiva, porque materialmente ya no está a su disposición, es decir, ha cesado la retención que implica que el indiciado esté física y formalmente a la disposición de la autoridad investigadora, esto es, privado materialmente de la libertad en la agencia del Ministerio Público y, al no ser aplicable ese término perentorio, la duración de la averiguación previa se rige por los términos relativos a la prescripción de la pretensión punitiva.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Héctor Lara González
- Epoca
- Décima Época