<p>AVERIGUACIÓN PREVIA. SI A PETICIÓN DEL DENUNCIANTE Y PARA SU DEBIDA INTEGRACIÓN Y PROSECUCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO REQUIERE A UNA AUTORIDAD PARA QUE LE REMITA DETERMINADO MATERIAL PROBATORIO, LA OMISIÓN EN QUE ÉSTA INCURRA RESPECTO DE CUMPLIR CON LO SOLICITADO, NO PUEDE RECLAMARSE POR AQUÉL A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Si a petición del denunciante y para la debida integración y prosecución de la averiguación previa que es de su conocimiento, el Ministerio Público requiere a una autoridad para que le remita determinado material probatorio, la omisión en que ésta incurra respecto de cumplir con lo solicitado, no puede reclamarse por aquél a través del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|2-100683|2|10-" >1o., fracción I y 5o., fracción II</a>, en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, toda vez que en la etapa de averiguación previa, el Ministerio Público funge como autoridad dentro de las actuaciones y diligencias que se dicten en ella, ya que la Constitución Federal le encomienda la labor de investigar y perseguir los delitos, teniendo la potestad de dictar los trámites y providencias necesarios para la pronta y eficaz procuración de justicia. En consecuencia, si el Ministerio Público requiere a determinada autoridad del Estado (como parte o como tercero), para que le remita determinado material probatorio para la debida integración y prosecución de la averiguación previa, la omisión en que incurra dicha autoridad en cumplir con lo solicitado, no puede tenerse como omisión reclamada a sustanciar en el juicio de amparo indirecto, cuando ésta es impugnada por el quejoso (denunciante) quien también guarda la calidad de parte o de tercero en dicha indagatoria, toda vez que tal omisión proviene de una autoridad que no tiene imperio sobre éste, pues mantiene con él una relación de coordinación, pero de supra a subordinación con el Ministerio Público, siendo que para efectos del amparo, sólo será autoridad responsable, aquel ente qu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época