Tesis Aisladas

<p>AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2551|11|999-" >47 BIS, FRACCIÓN IX</a>, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETERMINADO EQUIPAJE SIN CARGO ALGUNO, RESPETA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al prever el derecho de los pasajeros de llevar consigo dos tipos de equipaje sin cargo alguno: el documentado y el de mano o en cabina, respeta el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que el legislador distinguió con claridad la regulación que debe observarse para operar el transporte de equipaje en el servicio de transporte aéreo, según se trate de vuelos nacionales o internacionales, pues mientras para los vuelos nacionales dispuso que los pasajeros pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kilogramos de equipaje según la capacidad de la aeronave, y llevar en cabina también gratuitamente hasta dos piezas cuyo peso sumado no exceda 10 kilogramos, debiendo tener, cada una, una dimensión máxima de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto, para los vuelos internacionales dispuso que el equipaje estará sujeto, en principio, a lo dispuesto por los tratados internacionales, sin que ello implique que ante la falta de regulación internacional específicamente aplicable, pueda desatenderse lo previsto por la legislación nacional.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época