Tesis Jurisprudenciales

<p>AYUDA ASISTENCIAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1081-" >138, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL</a> VIGENTE Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|52-" >164, FRACCIÓN IV</a>, DE LA ABROGADA. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO L

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Resumen

<p>Si en un juicio laboral se demanda el otorgamiento de ayuda asistencial del 15% del monto de la cuantía de la pensión al asegurado bajo el supuesto de que no concurren ninguno de los dependientes económicos a que hacen referencia las fracciones I, II, III y V de los preceptos referidos, la carga de la prueba recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que la excepción de improcedencia del otorgamiento de la prestación implica la afirmación de un hecho positivo, a saber, que el actor sí cuenta con alguno de los dependientes económicos antes señalados y, acorde al principio lógico que la teoría establece en la dinámica de la carga de la prueba, la facilidad que existe para demostrar una afirmación positiva libera de dicha carga al que niega, dada la dificultad o imposibilidad de probar un hecho negativo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Livia Lizbeth Larumbe Radilla
Epoca
Décima Época