<p>AYUDA DE RENTA DE CASA HABITACIÓN PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CUANTIFICAR EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS CORRESPONDIENTES A ESTA PRESTACIÓN CUANDO SE ACTUALICE UN RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y SE HAYA DECLARADO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA POR LA DEMANDADA.</p>
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Resumen
<p>Si como consecuencia de la acción de reconocimiento de antigüedad se demanda el pago de las diferencias por concepto de ayuda de renta, prevista en la cláusula 63 bis, inciso c), del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, la condena de mérito debe hacerse con base en la diferencia entre los días de sueldo que corresponden a los años reconocidos por el Instituto y los que se determinen en el laudo como antigüedad real generada; y como se trata de una prestación extralegal, debe otorgarse y cubrirse en la forma en que lo convinieron las partes, por ser de interpretación estricta, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo;(1) no obstante, la procedencia de la excepción de prescripción sólo puede afectar las quincenas anteriores a un año, pero no al último año y en lo sucesivo, porque dañaría la antigüedad real generada que sólo prescribe si se dan los supuestos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|1228-" >158</a> de la propia ley.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Isabel González Rodríguez
- Epoca
- Décima Época