<p>AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL RECLAMO FORMULADO POR EL BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR FALLECIDO.</p>
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Resumen
<p>La prestación de ayuda sindical por defunción de los trabajadores del seguro social, contenida en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción 2011, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, al ser de carácter extralegal, por regla general, debe acreditarse por quien la solicita; sin embargo, tratándose del reclamo formulado por el beneficiario de un trabajador finado, la carga de la prueba de acreditar que éste realizó por lo menos 120 aportaciones sindicales en términos del artículo 17 del mencionado reglamento, no puede ser atribuida al beneficiario, por no encontrarse en las mismas condiciones que el trabajador, sino que le corresponde al sindicato, quien tiene los medios para demostrar ese supuesto, ya que los descuentos se realizan por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a petición del Comité Ejecutivo Nacional del referido sindicato.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Gabriel Olvera Corral
- Epoca
- Décima Época