Tesis Jurisprudenciales

<p>AYUNTAMIENTOS. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL RESPECTIVA EXISTA UN PROCEDIMIENTO PARA EJECUTARLO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica de las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161652" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 85/2011</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006389" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 31/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007066" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 79/2014 (10a.)</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el incumplimiento a un laudo por parte de los Ayuntamientos no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando en la legislación estatal se desarrollen los procedimientos respectivos para ejecutarlo a través de los instrumentos legales que correspondan a ese fin, porque en estos casos las partes en el juicio se ubican en un plano de coordinación que caracteriza a las relaciones laborales, y a la igualdad procesal que subyace en ellas, que se extiende al ámbito de la ejecución de los laudos, sin que obste a lo anterior el hecho de que no se prevean el embargo ni el auxilio de la fuerza pública, porque éstos no son los únicos mecanismos para garantizar la plena ejecución de las resoluciones jurisdiccionales.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época