<p>BEBIDAS SABORIZADAS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR SU IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN, NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA.</p>
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Resumen
<p>La ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no constituye una ley privativa y, por tanto, no vulnera el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|140-" >13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues no contiene normas individualizadas, ya que el impuesto surge respecto de toda actividad de enajenación o importación de, entre otros, bebidas saborizadas, concentrados, polvos o jarabes que se disuelvan en agua que contengan azúcar añadido, teniendo como destinatarios a todos los contribuyentes dedicados a esas actividades.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época