BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. LA PARTE PATRONAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RESPECTIVA, AUNQUE TAMBIÉN EXISTA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE NO DERIVAN DE UN LAUDO FIRME PREVIO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una Junta Federal dictó laudo en el que declaró beneficiarios y condenó a quien fuera patrón de la persona trabajadora fallecida al pago de cierta cantidad de dinero en favor de aquéllos. La parte demandada al promover amparo directo alegó que no se llevó a cabo la investigación y fijación de las convocatorias en el centro laboral del difunto, por lo que tenía interés jurídico para impugnar la declaratoria de beneficiarios derivado de lo establecido por la tesis jurisprudencial VII.2o.T. J/49 (10a.), de rubro: " BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL PATRÓN TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RELATIVA, CUANDO LA MISMA RESOLUCIÓN TAMBIÉN LO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98). ". Criterio jurídico: Al no encontrarse la parte patronal inmersa en alguna de las fracciones I a V del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo , carece de interés jurídico para combatir la declaración de beneficiarios, aunque en la misma resolución se le imponga condena al pago de prestaciones económicas. Justificación: El procedimiento de declaración de beneficiarios y dependencia económica tiene como finalidad que la autoridad laboral declare quién habrá de suceder al trabajador fallecido en el beneficio de una condena impuesta respecto de una determinada acción instaurada. Por tanto, sólo podría impugnarlo alguna de las personas que se considerara con mejor derecho en términos del artículo referido, lo cual es acorde con lo establecido en el artículo 503, fracción VII , de dicha legislación laboral, respecto a que una vez realizada la designación de beneficiarios del trabajador fallecido, las personas que se presenten con posterioridad podrían deducir sus derechos sólo contra los beneficiarios designados que hayan recibido algún beneficio. Además, de la ejecutoria de la contradicción de tesis 47/97 resuelta por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que deriv...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.1o.T.2 L (12a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Susana Casado García
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.1o.T.2 L (12a.)