Tesis Jurisprudenciales

<p>BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL PATRÓN TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RELATIVA, CUANDO LA MISMA RESOLUCIÓN TAMBIÉN LO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98).</p>

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Resumen

<p>En la tesis de jurisprudencia citada, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196119" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que al patrón no le genera un perjuicio o agravio personal y directo en su esfera jurídica la determinación de la autoridad jurisdiccional que declara beneficiarios de un trabajador fallecido "habida cuenta de que al existir una condena previa en su contra, independientemente de quién resulte beneficiario, él tendrá que cumplirla", por lo que es improcedente el juicio de amparo en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción V</a>, de la abrogada Ley de Amparo (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XII</a>, de la vigente); lo que se explica del análisis de la ejecutoria de la que emana dicho criterio, de cuyo contenido se advierte que los tribunales que contendieron en la contradicción de tesis partieron de los mismos supuestos de hecho (aunque arribaron a conclusiones distintas), esto es, que tuvieron como antecedente la preexistencia de procesos laborales con laudos condenatorios firmes en favor de la parte trabajadora, pero que al haber fallecido ésta sin ejecutarlos, entonces sus familiares promovieron diversos juicios autónomos e independientes, exclusivamente para que se les declarara beneficiarios y se les hiciera entrega de las prestaciones previamente obtenidas por el de cujus; de ahí la falta de interés jurídico del patrón, porque de todas maneras él debía pagar a quien se declarara beneficiario. Sin embargo, por esas razones fácticas, e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época