BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. ANTE LA COEXISTENCIA DE ACTAS DE MATRIMONIO LEGALMENTE VÁLIDAS, A LOS CÓNYUGES SUPÉRSTITES LES CORRESPONDEN PROPORCIONALMENTE LOS BENEFICIOS RELATIVOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una mujer, en su carácter de cónyuge, demandó de un ente de seguridad social la restitución y el pago de una pensión de viudez previamente otorgada, que derivó de los derechos laborales de un trabajador fallecido. Una diversa persona que se ostentó como primera cónyuge del de cujus acudió al juicio como tercera interesada a reclamar esos mismos beneficios. El Tribunal Laboral designó como legítima beneficiaria y con derecho preferente a obtener la pensión relativa sólo a la segunda esposa, actora principal del juicio laboral. La primera esposa promovió amparo directo en el que se le concedió la protección constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la coexistencia de actas de matrimonio legalmente válidas, corresponde a los cónyuges supérstites recibir proporcionalmente los beneficios relativos como beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido. Justificación: De la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 44/2024 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: " BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER A FAVOR DE LA CONCUBINA NO IMPLICA DESCONOCER LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LA CÓNYUGE. ", deriva que la citada Sala del Máximo Tribunal de la Nación estableció los lineamientos a seguir cuando, por ejemplo, coexisten dos actas de matrimonio legalmente válidas, al precisar que la protección a la familia, bajo una perspectiva extendida, debe considerar incluso los casos en que se presenten dos o más personas en su calidad de cónyuges del trabajador fallecido y que acrediten dicha relación con actas de matrimonio que no hayan sido declaradas nulas o en las que no conste la disolución formal de esa unión. Ello, pues si bien resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho –siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos– a fin de que se declare a una persona beneficiaria de esos d...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VII.2o.T.34 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.T.34 L (11a.)